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Votar dos veces da derecho a dos medios días

Los ciudadanos que voten en dos jornadas electorales distintas en Colombia pueden acceder a dos medios días de descanso compensatorio remunerado, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la ley.

El beneficio aplica, por ejemplo, cuando una persona participa en primera y segunda vuelta presidencial, o en elecciones diferentes realizadas durante el mismo año.

Según la Ley 403 de 1997, cada certificado electoral otorga derecho a media jornada de descanso remunerado. Esto significa que, si el ciudadano vota en dos fechas distintas, cada votación genera un certificado independiente y, por tanto, un beneficio propio. Sin embargo, estos descansos no se pueden tomar de manera automática ni acumularse como un día completo, salvo que exista acuerdo con el empleador.

La norma establece tres condiciones clave: el beneficio debe disfrutarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la votación, la fecha debe ser concertada con el empleador o el área de Recursos Humanos, y no puede convertirse en una ausencia unilateral del trabajador. El descanso aplica tanto para empleados del sector público como privado y debe ser reconocido por el empleador. Además, quienes hayan sido jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio, independiente del medio día otorgado por votar. En ese caso, el trabajador podría acceder a un día y medio de descanso, siempre que presente los soportes correspondientes y coordine su uso dentro de los tiempos establecidos.

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