Colombia

Estados Unidos eleva al 12,5 % arancel a importaciones colombianas por fallas en controles de trabajo forzoso

a Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) hizo pública este 23 de julio de 2026 la decisión de elevar la tarifa arancelaria adicional para las importaciones provenientes de Colombia, pasando del 10 % al 12,5 %. La medida, adoptada en el marco de las investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, entró en vigor a las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026 (hora del Este de EE. UU.).

La sanción comercial no solo afecta a Colombia, sino a un grupo de economías que no han implementado un régimen prohibitivo y vinculante frente a la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso. La USTR aclaró que el cuestionamiento no recae sobre la producción nacional, sino sobre la ausencia de controles aduaneros en Colombia para impedir el ingreso de bienes con trabajo forzoso desde terceros países.

Sectores impactados y productos excluidos

La resolución de la USTR contempla excepciones estratégicas que protegen los principales rubros agroindustriales y minero-energéticos de la canasta exportadora colombiana.

  • Bienes excluidos (mantienen condiciones de acceso habituales): Café verde y tostado, banano, plátano, aguacate, piña, mango, frutas tropicales, petróleo crudo, carbón, oro, metales preciosos, cacao, insumos farmacéuticos y productos amparados por la Sección 232.
  • Sectores afectados por el arancel del 12,5 %: Flores frescas, confecciones y textiles, manufacturas plásticas, bienes industriales y ciertos procesados agroindustriales cuya subpartida no figure en las listas de excepción.

Omisión institucional pese a advertencias del MinComercio y gremios

El incremento arancelario puso en evidencia fallas en la coordinación y velocidad de respuesta del Gobierno nacional. Un documento oficial con fecha del 22 de junio de 2026 confirmó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo había advertido con antelación al entonces director de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt, sobre la urgencia de reglamentar la prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Pese a que el Consejo Gremial Nacional y la propia DIAN habían calificado la medida como prioritaria para blindar las cadenas de suministro y cumplir los compromisos laborales internacionales, los tiempos de expedición de la reglamentación aduanera se vencieron sin concretar la norma, derivando en la penalización emitida por la administración estadounidense.

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