Juzgado levanta suspensión de bombardeos militares y fija condiciones ante presencia de menores

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá revocó la medida cautelar que suspendía las operaciones aéreas ofensivas de las Fuerzas Militares contra campamentos de grupos armados ilegales, determinando que no existe una prohibición absoluta para ejecutar bombardeos aun cuando se sospeche la presencia de menores de edad reclutados. El despacho judicial argumentó que una restricción generalizada generaría una inmunidad indebida para las estructuras criminales y afectaría la obligación constitucional del Estado de proteger a la población civil.
No obstante, el fallo impone a los mandos militares la obligación de aplicar un estándar de precaución reforzado y riguroso antes de ordenar cualquier ataque aéreo. La providencia recalca que los niños, niñas y adolescentes reclutados no pueden ser categorizados como objetivos militares por el simple hecho de encontrarse en las instalaciones insurgentes, sino que conservan su condición primordial de víctimas del conflicto armado. Por consiguiente, la inteligencia militar deberá verificar minuciosamente la presencia de menores, valorar el peligro inminente para sus vidas y priorizar alternativas tácticas que alcancen el resultado operacional con un menor margen de daño colateral.
La decisión judicial zanja momentáneamente la controversia originada tras confirmarse la muerte de tres menores en un bombardeo en Guaviare y la posterior impugnación del Ejecutivo encabezado por el presidente Abelardo De La Espriella y su cúpula de seguridad, quienes señalaban una imposibilidad material para acatar la suspensión previa. Esta problemática histórica, agudizada por un reclutamiento forzado que suma más de 1.500 víctimas infantiles desde 2021 según Human Rights Watch, ha trascendido diferentes mandatos: dejó 42 menores fallecidos durante el periodo de Iván Duque, 62 durante el gobierno de Gustavo Petro y al menos cuatro víctimas registradas en el primer mes de la actual administración.




