El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión cautelar e inmediata de la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, celebrados entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia para la elaboración de pasaportes, extendiendo la medida a todos los contratos y convenios derivados de los mismos. La decisión judicial fue concedida en el efecto devolutivo, por lo cual entra en vigencia de manera instantánea mientras se surten las etapas procesales de apelación.
Dentro de la providencia, la corporación judicial fijó un término perentorio de 20 días hábiles para que la Cancillería, el Fondo Rotatorio, la Imprenta Nacional y la Imprensa Nacional-Casa de la Moneda de Portugal alleguen un informe pormenorizado sobre el estado real de la operación logística. Dicho documento deberá certificar la ubicación física de las libretas, las condiciones técnicas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento y personalización, así como la identidad plena de cada uno de los terceros involucrados en la cadena de suministro, requisito indispensable para que se evalúe el eventual levantamiento de la medida cautelar.
No obstante el freno jurídico a los convenios vigentes, el Tribunal dejó en claro que la orden judicial en ningún escenario podrá traducirse en la interrupción, traumatismo o suspensión del trámite de pasaportes para la ciudadanía. En consecuencia, dispuso que las autoridades diplomáticas y administrativas implementen de inmediato los mecanismos de contingencia necesarios para salvaguardar la prestación continua, oportuna y segura de este servicio público fundamental en todo el territorio y en los consulados en el exterior.




