Gobierno modifica régimen de inversión de fondos de pensiones obligatorias en el exterior
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un decreto mediante el cual modifica de fondo el marco regulatorio que rige las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en los mercados internacionales. La decisión deroga formalmente los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, apartados normativos que fijaban las condiciones y límites específicos para la colocación de recursos del ahorro pensional obligatorio en activos ubicados fuera del país.
La medida gubernamental, fundamentada en las facultades del Ejecutivo consagradas en el artículo 48 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, parte de la premisa de que los ahorros previsionales constituyen patrimonios autónomos con estricta destinación específica para la seguridad social. La cartera de Hacienda justificó el ajuste en las potestades que tiene el Estado para revisar, actualizar o suprimir los topes de inversión cuando las coyunturas del mercado y la evaluación regulatoria lo requieran, velando siempre por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
El alcance de la reforma se concentra exclusivamente en las reglas operativas de activos en el extranjero, sin alterar las obligaciones fiduciarias de las administradoras ni la estructura del sistema de cuentas individuales de capitalización. El acto administrativo, suscrito por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial, marcando un cambio estratégico en la diversificación de los portafolios que gestionan el ahorro pensional de los trabajadores colombianos.




