¿Se cae el festivo del 13 de julio? Aclaran el futuro del nuevo día de descanso por demanda ante la Corte
La confusión y las dudas se tomaron las oficinas, los comercios y las agendas de los viajeros en todo el país. La reciente radicación de una demanda ciudadana que busca anular el nuevo día de descanso obligatorio en Colombia encendió las alarmas sobre si la jornada laboral del próximo lunes 13 de julio se reactivaría de manera normal. Sin embargo, el panorama jurídico es contundente: el puente festivo sigue en firme y es de obligatorio cumplimiento para el sector público y privado.
La controversia se originó tras la promulgación de la Ley 2578 de 2026, sancionada el pasado 1 de junio por el Congreso de la República. Dicha norma declaró oficialmente el 9 de julio como el Día Nacional de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia. Al aplicar la tradicional Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani), que traslada los días de fiesta religiosa al lunes siguiente, y dado que el 9 de julio cayó un jueves, el descanso obligatorio se movió de forma automática al lunes 13 de julio.
Estado laico e impacto económico: los argumentos de la demanda
El recurso judicial fue interpuesto ante la Corte Constitucional por un ciudadano que solicita la inexequibilidad inmediata de la ley. El demandante sostiene dos argumentos principales para tumbar el festivo:
- Vulneración del Estado laico: Afirma que la Constitución Política de 1991 consagra la libertad de cultos y la neutralidad del Estado, por lo que decretar un descanso general basado en un dogma católico es inconstitucional.
- Afectación financiera: Argumenta que el proyecto no evaluó el impacto macroeconómico ni los sobrecostos laborales que este nuevo día improductivo genera a miles de micro y pequeñas empresas.
Pese al debate, en la jurisprudencia colombiana la sola presentación o admisión de una demanda no suspende los efectos de una ley de la República. Como el alto tribunal no ha emitido una medida cautelar ni un fallo de fondo, la Ley 2578 goza de plena presunción de legalidad.
En consecuencia, las empresas deben aplicar los parámetros normales de la legislación laboral: los empleados tienen derecho al descanso remunerado y, en caso de ser convocados a trabajar, los empleadores tendrán la obligación de liquidar la jornada con el respectivo recargo del 75 % sobre el salario ordinario.




