Juzgado de Bogotá ratifica suspensión cautelar de bombardeos militares ante posible presencia de menores

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá dejó en firme la medida cautelar preventiva que ordena a las Fuerzas Militares suspender de forma transitoria los bombardeos aéreos en áreas donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes. El despacho declaró improcedente el recurso de impugnación y negó la solicitud de revocatoria interpuesta de manera conjunta por el presidente de la República, Abelardo De La Espriella; los ministros de Defensa, Jorge Mora, y de Interior, Rodrigo Lara; y los altos mandos de la cúpula militar contra el auto adoptado el pasado 3 de septiembre.
La controversia jurídica escaló luego de que dos incursiones aéreas recientes dejaran como saldo víctimas mortales menores de edad: un primer operativo el 10 de agosto contra el Ejército de Liberación Nacional (Eln) en la región del Catatumbo, Norte de Santander, donde pereció un joven de 16 años; y un segundo bombardeo el 27 de agosto en las selvas de Guaviare dirigido contra la estructura de las disidencias de alias ‘Calarcá Córdoba’, el cual causó la muerte de otros dos menores de edad.
Al responder los reparos del Ejecutivo, que alegaba una supuesta «imposibilidad material de cumplimiento» e invasión en las competencias de inteligencia táctica, la jueza precisó que la providencia judicial no exige a las tropas certezas matemáticas absolutas ni pretende sustituir el criterio técnico de los mandos en el terreno. Por el contrario, fundamentó el freno temporal en la apariencia de buen derecho, el principio de proporcionalidad y el riesgo irreversible que supone la pérdida de vidas infantiles frente a los postulados del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia constitucional colombiana, la cual cataloga a los menores reclutados por grupos ilegales como víctimas primarias del conflicto y sujetos de especial protección del Estado.
El fallo de tutela preventiva no define aún la legalidad definitiva de las operaciones militares ni juzga de fondo la actuación del Gobierno, pero mantiene blindada la orden de restricción aérea mientras se dicta la sentencia correspondiente. Asimismo, el despacho conminó al Ejecutivo y al Ministerio de Defensa a responder con precisión sobre la modernización de los protocolos de ataque aéreo, el tratamiento operativo dado a los menores forzados a combatir y el estado de implementación del Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento forzado.




