El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad del decreto con el que el Gobierno nacional había designado a la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora en misión especial ante el Vaticano. La Sección Quinta del alto tribunal registró en el sistema judicial la anotación “confirma declaratoria de nulidad”, respaldando la sentencia dictada previamente en abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia jurídica, impulsada por la demanda del abogado Harold Sua y respaldada por un concepto clave de la Procuraduría General de la Nación, concluyó que el presidente Gustavo Petro infringió el artículo 126 de la Constitución Política. Dicha norma prohíbe de manera tajante a los servidores públicos nombrar o designar en cargos o encargos a personas con las que mantengan matrimonio o unión permanente.
A pesar de que el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) defendió la legalidad de la comisión bajo el argumento de que la Constitución otorga al jefe de Estado el manejo exclusivo de las relaciones internacionales para misiones puntuales, la justicia determinó que la potestad ejecutiva no está por encima del régimen de inhabilitades y nepotismo.
Cuestionamientos a las comisiones y repercusiones internacionales
El fallo original del Tribunal de Cundinamarca también cuestionó severamente la redacción del decreto emitido en 2023, la cual autorizaba el apoyo del grupo de trabajo oficial para las actividades que la primera dama “estimara conveniente”. A juicio de la corporación judicial, esa fórmula abstracta violó el principio de legalidad al no delimitar la función pública desempeñada por un particular.
El viaje a la Ciudad del Vaticano para entrevistarse con el papa Francisco hizo parte de una serie de desplazamientos internacionales otorgados bajo la figura de “embajadora en misión especial”, entre los que destacaron:
- Asistencia al funeral de la reina Isabel II en el Reino Unido.
- Participación en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Presencia en las exequias del ex primer ministro de Japón, Shinzo Abe.
La inconstitucionalidad de esta figura fue recogida posteriormente en resoluciones internacionales del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos al justificar acciones administrativas contra la ex primera dama. Con esta decisión del Consejo de Estado, se cierra definitivamente la vía judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa de Colombia.




