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Corte Constitucional prohíbe la tracción animal en actividades turísticas

En un fallo con alcance nacional, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión «actividades turísticas» contenida en la Ley 2138 de 2021, eliminando de manera definitiva la autorización legal que permitía el uso de animales para halar carrozas y coches con fines recreativos y turísticos en Colombia. La decisión, adoptada mediante la Sentencia C-310 de 2026 tras una demanda presentada por el Distrito de Cartagena, se fundamenta en la protección constitucional de los animales como seres sintientes, determinando que el entretenimiento no justifica someterlos a un sufrimiento evitable.

La determinación del alto tribunal no tendrá aplicación inmediata, ya que se fijó un periodo de transición de seis meses contados a partir de la notificación del fallo. Durante este lapso, las entidades territoriales deberán estructurar y poner en marcha programas rigurosos de sustitución de los vehículos de tracción animal y desarrollar alternativas de reconversión laboral para proteger los ingresos de los cocheros y trabajadores que dependen económicamente de esta actividad tradicional en diversas regiones del país.

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