ALCALDE DE JERICÓ INCURRIRÍA EN PRESUNTO DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN

Denuncia penal en Fiscalía y queja en Procuraduría por el presunto delito de prevaricato por acción, se adelanta hoy en contra del alcalde de Jericó, Sebastián Garcés Piedrahita; por nombrar y posesionar a su secretario de Gobierno, Johan David Uribe Palacio, quien presentó certificados de estudio como abogado titulado de la Universidad Cooperativa de Colombia.
Nos dimos a la tarea de investigar dichos estudios, y en la página de la rama judicial y no registra; en la página de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se encontró en los registros con calidad de abogado. En su hoja de vida del Sigeg de función pública, no aparece registrada el nombre de los estudios o el título obtenido.
Así y todo, Johan Uribe, fue posesionado el 1 de enero de 2024 en el despacho del alcalde, con una asignación salarial de 4 millones 673 mil 421 pesos mensuales.
Laboró en esta alcaldía de Jericó, como Secretario de Gobierno durante 5 meses aproximadamente. Uribe también ocupó el mismo cargo en Vegachí en el año 2020 bajo la alcaldía de Ulilo Acevedo, además en Jardín y Frontino.
Un ciudadano preocupado, interpone una solicitud de revocatoria directa en abril de 2024, fecha en la que todavía laboraba Johan Uribe como secretario, y quien además, renunció en el mes de mayo de 2024. La administración municipal da respuesta a esa solicitud de revocatoria en junio del mismo año, argumentado que no era válida la petición porque Johan Uribe ya no trabajaba allí. Dicha solicitud si tiene validez porque se pidió desde el mes de abril
Hoy el alcalde de Jericó, podría estar inmerso en un presunto delito de prevaricato por acción: El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
